En breve vamos a organizar un curso para analizar en profundidad la exención prevista en el artículo 21 LIS sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios, un concepto sencillo pero de tremenda complejidad en su aplicación práctica.
¿Qué ocurre en una distribución de dividendos con cargo a reservas voluntarias, distribuidos a unos socios que no participaban en el capital social cuando se generaron dichas reservas?
En este caso no llega a operar la exención fiscal porque no se genera ingreso contable ni renta sujeta al impuesto. La NRV 9ª PGC de instrumentos financieros establece que si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y “minorarán” el valor contable de la inversión.
Por tanto no hay ingreso, ni renta sujeta al impuesto sobre sociedades, ni por supuesto obligación alguna de retener.
Consulta Vinculante DGT V1547-13.




