Entre la normativa fiscal y contable existe una relación circular de amor odio curiosa. Se quieren con todo su corazón pero se odian con toda su inteligencia.
Para poder llegar a un entendimiento completo de los vericuetos de la normativa fiscal del IS es absolutamente imprescindible tener sólidos conocimientos de la normativa contable, en tanto que la primera se nutre de la segunda por acción expresa o por omisión.
Se podrían citar muchos ejemplos.
¿Deben los llamados “suplidos” formar parte del límite de 250.000 euros, a los efectos de la exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas?
La respuesta es NO, y la encontramos en la NRV 14ª del PGC: Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, “así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros”, no formarán parte de los ingresos y por tanto no tendrán la consideración de contraprestación económica.




