Hace muuuuchos años, cuando hacía frío, un viejo jurista dijo que “el derecho administrativo no es derecho, aunque se parezca mucho… ” Como ya sabéis estimados clientes, la Agencia Tributaria exige la justificación del cumplimiento de los requisitos para la deducibilidad de los gastos, como su indisoluble vinculación con los ingresos. El criterio general de los Tribunales afortunadamente es distinto.
El TSJCAT en sentencia del 15-06-17 considera que, salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, que los gastos son ajenos a la actividad, y la incertidumbre probatoria en este extremo ha de perjudicar por tanto a la Administración, no obstante lo cual, cumplida por la Administración tal carga de la prueba, ha de ser el interesado quien peche con la carga de desvirtuar la prueba de adverso mediante la oportuna contraprueba.




