Algunos colegas fiscalistas que trabajan en grandes despachos de Barcelona, piensan que los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos o TEAC, en la medida en que sólo vinculan a los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos, son temas de menor importancia. No se los pasan por el Arco del Triunfo pero casi, y nosotros probablemente pensaríamos igual si no fuese porque las cuantías que gestionamos en REA son generalmente reducidas y porque para acudir a tribunales debe agotarse previamente la vía administrativa con el consiguiente gasto en abogados, procuradores y tiempo procesal.
Por ello, dedicamos tiempo a seguir y analizar las novedades más destacadas en la doctrina como fuente indirecta del derecho. En ocasiones es divertido!!
Compartimos con vosotros una consulta la V1649-14 en la que la DGT llega a la cervantina conclusión de que los reconocimientos psicológicos efectuados para la obtención o renovación del permiso de armas o de conducir, tienen la finalidad terapéutica necesaria como para aplicar la exención del artículo 20 Uno 3º LIVA. Tiene gracia …..…




