Tenemos un vecino en el 5º 1ª que es encantador a la vez que empresario y profesional a efectos de IVA. Es cliente nuestro y de igual modo que hicieran los escribanos en la Edad Media, cuando le picamos a la puerta para entregarle en mano un sobre con la factura en papel con firma manuscrita, no hay ningún problema.
Ahora bien, si se nos ocurre la temeridad de enviarla por email en formato pdf u otro medio electrónico, más vale que Dios nos pille confesados…. Necesitamos el beneplácito escrito y previo del destinatario de conformidad con el artículo 164 Dos LIVA y 9-10 del Reglamento de Facturación, además de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido, su legibilidad durante el periodo de prescripción y vaya, no piden la prueba del Carbono 14 porque es radioactivo….
Una Consulta Vinculante DGT V0068-14 con algo de coherencia, donde se reconoce que si al final el email y el formato pdf son sólo un medio de expedición, las garantías de autenticidad del origen e integridad del contenido de la factura electrónica antes referidas, no precisan de condiciones o requisitos adicionales respecto de las expedidas en papel.




