Presiones, presiones y más presiones…. 😢 Presión por perder la reducción del 30% sólo aplicable a supuestos de conformidad según dispone el artículo 188 LGT, presión cuasi coercitiva por la posible revisión de las actas por parte de la oficina técnica en caso de disconformidad y hasta la fecha, presión también por parte de la Administración tributaria de que pudiera comunicar al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
Pero no hay mal que cien años dure y el Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que declara la nulidad del apartado 2 del artículo 197.bis del RD 1070/2017 que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria. La Sala considera que no cuenta con habilitación legal, la posibilidad que establecía dicho apartado de que la Administración tributaria comunique indicios de delito contra la Hacienda Pública en cualquier momento.




