Existen algunos beneficios fiscales materializados en diferencias permanentes, deducciones o bonificaciones que por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se pueden periodificar e imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias de varios ejercicios. Esta opción contable que es potestativa, puede resultar interesante en la medida en que permite minorar el resultado del ejercicio en que se aplica el beneficio fiscal y por ende, reducir la base de reparto de dividendos en la propuesta de aplicación del resultado de dicho ejercicio, mejorando con ello la tesorería de la compañía.
La norma 13ª del PGC 07 establece textualmente lo siguiente:
«Aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos (norma 18.ª).»
Apartado 4: «El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como en su caso por el reconocimiento e imputación a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.»
Por tanto, todas aquellas deducciones inherentemente asociadas a la adquisición de inmovilizados como por ejemplo las previstas por I+D+i en el artículo 35 LIS, podrán aplicar está opción contable de periodificar el beneficio fiscal entre los años de vida útil del bien adquirido y trasladar su impacto en la cuenta de explotación de periodos venideros.
¿Vemos un ejemplo?




