El grupo 3 del PGC “Existencias” es el único superviviente al exterminio fiscal de los deterioros en el impuesto sobre sociedades. El artículo 13.2 excluye de la base imponible del IS las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio pero nada dice en relación con las existencias.
El deterioro de las existencias será deducible cuando se ponga de manifiesto de acuerdo con la normativa contable, y a tal efecto la NRV 10ª del PGC establece que las correcciones valorativas por deterioro se reconocerán como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, que no debe confundirse con el PVP.
Pero cuidado porque no todo el monte es orégano… 👀
Las reglas de imputación temporal previstas en el art. 11.3 LIS permiten efectuar la imputación contable de gastos en periodos posteriores al devengo siempre que de ello no se pueda derivar una situación de mejor tributación. ¿Qué ocurre si el deterioro de las existencias fiscalmente deducible procede de un ejercicio prescrito? DGT V3009-17. 🥴




