Todos nos jactamos y vanagloriamos de que el IVA es un impuesto “neutral” pero obras son amores y no buenas intenciones…… El artículo 89 Cinco LIVA establece que cuando se produce una rectificación a la baja de las cuotas repercutidas inicialmente en exceso, se podrá instar un procedimiento de rectificación o bien regularizar en el periodo en que se produzca dicha rectificación. En tal caso el destinatario de la operación ostentará el derecho al reintegro del exceso de cuotas repercutidas pero esta cuestión parece que no tiene relevancia tributaria. La DGT y el TEAC que acostumbran a inmiscuirse y a entrar hasta la cocina, en este caso pasan sigilosamente de puntillas y se lavan las manos como Poncio Pilatos limitándose a ver el toro desde la barrera. La devolución del exceso de cuotas a quien realmente las soportó es una cuestión a dirimir entre particulares y no condiciona el derecho del sujeto pasivo a rectificarlas….
🤔 “Que se maten entre ellos….”




